Espanhol jurídico

Direitos Reais - Parte II – Español Jurídico

La mayor parte de los códigos civiles latinoamericanos incluye la figura de "posesión de buena fe" y "la posesión de mala fe", pero cuál la diferencia de este término a decir de Derechos Reales? sepa aquí junto a la columna Español Jurídico de la dra. Nuría Bertachini.

23/8/2011

Dando continuidade ao tema iniciado na semana passada, apresentaremos outros termos relacionados aos Direitos Reais.

Usucapião

Observe que, em espanhol, prevalece o gênero feminino no uso do substantivo:

" (...) pues en tal caso, refieren, el derecho no le concede las acciones posesorias y no produce la usucapión."1

Posse precária

Despejo

"Respecto al tercer tipo de posesión precaria, refieren, se da la acción de desahucio por precario (desalojo en el Perú), contra quien carece de todo título para poseer o posee en virtud de un título nulo."

Posse de boa fé

Posse de má fé

"(...) como sucede en la mayoría de Códigos Civiles latinoamericanos, la posesión de buena fe y la de mala fe (...)"

"en tanto ejerce una posesión de mala fe, está obligado a rembolsar los frutos percibidos (…)"

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1 Todos os exemplos foram extraídos de:LAMA MORE, Hector Henrique. La Posesión y la Posesión Precaria en el Derecho Civil Peruano. Disponível em: (Clique aqui)

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Colunista

Nuria Bertachini é advogada, tradutora juramentada de espanhol e sócia da Legistrad traduções técnicas de Espanhol.