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Derechos humanos

Universalidad y evolución histórica.

29/8/2025

La DUDH - Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con alcance mundial, y supuso un logro histórico en la búsqueda de la dignidad y la igualdad de todas las personas.

Desde un contexto histórico, la Declaración Universal de los Derechos Humanos surgió tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, en 1945. Ese año, diferentes países se reunieron para formar la ONU - Organización de las Naciones Unidas con el fin de crear un entorno de multilateralismo que propiciara la paz entre las naciones y el fortalecimiento de los derechos humanos, evitando que se repitieran los horrores de la guerra. Fue en ese lapso, en 1948, cuando se concibió la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que ningún ser humano viera violados sus derechos.

Antes de estos intentos de sistematizar los derechos humanos, existían otros marcos normativos, como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de Francia, y la Carta de Derechosde 1791, de los Estados Unidos, pero sin la universalidad y el alcancemundial de la Declaración de 1948.

A partir de un análisis jurídico de la DUDH, se deduce que los derechos humanos son imposiciones legales que reconocen protegen la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Son, por tanto, derechos que nos pertenecen por el simple hecho de ser humanos, es decir, todos y todas tienen derecho a cuestiones fundamentales y de manera igualitaria, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión o condición. A modo de introducción, estos derechos tienen por objeto garantizar la dignidad de las personas de forma inalienable y, por consiguiente, no son derechos que puedan ser restringidos o retirados, sino garantizados. Partiendo de este entendimiento, todas las personas deben tener acceso a los mismos derechos, como el derecho a la educación, a la salud, a la libertad de expresión, entre otras protecciones.

Desde entonces, la Declaración se ha convertido en una base jurídica para las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos. Gracias a un amplio consenso internacional, el texto presenta argumentos sólidos para que la sociedad civil internacional exija a los Estados la consolidación y ampliación de los derechos.

Compuesta por treinta artículos, la DUDH aborda los derechos en las áreas civiles, políticas, sociales, económicas y culturales y, en su artículo inaugural, expresa que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razóny conciencia y deben actuarlos unos con los otros con espíritu de fraternidad. En una simple lectura, se percibe que no hay margen para tergiversaciones.

A pesar de que esta protección normativa existe desde hace setenta y seis años, a menudo sigue sin respetarse. Las violaciones de los derechos humanos ocurren y persisten en todos los países del mundo. La xenofobia, el racismo, el capacitismo, el edadismo, la LGBTfobia, la discriminación por género o clase social son solo algunas de las violaciones contralas personas, los pueblos y las comunidades. También existen el hambre, el trabajo infantily la falta de derechos laborales como otras cuestiones que incumplen la aplicación de la DUDH.

Los derechos humanos señalan la forma en que los seres humanos viven en sociedad y entre ellos, así como la relación con el Estadoy las obligaciones que este tiene hacia ellos.

El aspecto imperativo contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos obliga a los gobiernos a hacer y dejar de hacer determinadas cosas, los ciudadanos y las ciudadanas también tienen responsabilidades y, al disfrutar de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o individuo tiene derecho a hacer nada que viole los derechos de otra persona.

Con el fin de establecer preceptos para la organización de la sociedad y el respeto a la dignidad de la persona humana, los derechos humanos tienen, entre otras, las siguientes características:

Actualmente, la ONU - Organización de las Naciones Unidas está formada por 193 países. Estos Estados deben garantizar en sus territorios el respeto de los derechos básicos de sus ciudadanos y ciudadanas.

No existe una forma expresa y objetiva de que la ONU - Organización de las Naciones Unidas supervise y regule el cumplimiento exacto de los derechos humanos, pero las legislaciones de la mayoría de los países democráticos, así como sus sistemas judiciales, recurren a los artículos expresos de la DUDH - Declaración Universal de Derechos Humanos para formular normas y aplicar sus decisiones y medidas jurídicas.

A lo largo de la historia de Brasil, observamos que los textos constitucionales se han ido adaptando y perfeccionando gradualmente en relación con las garantías de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas. Como ejemplo, podemos citar los avances cualitativos representados por la Constitución Federal de 1934, que garantizó progresos para la clase trabajadora y estableció el sufragio femenino, y por la Carta Magna de 1988, alineada con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

A pesar de estos avances, hubo períodos difíciles para nuestra democracia, como la dictadura militar, entre los años 1964 y 1985, cuando, en sus fases más insociables, cientos de personas fueron detenidas arbitrariamente, exiliadas, torturadas e incluso asesinadas por sus orientaciones políticas o por enfrentarse al gobierno dictatorial.

Por lo tanto, se deduce que aún quedaun largo camino por recorrer para que los derechos humanos puedan ser realmente implementados por el poder estatal con el objetivo de proporcionar una vida digna al ser humano. La dignidad humana cuenta con respaldo en el ámbito legislativo, pero su efectividad no se materializa plenamente cuando se observan los hechos concretos de la vida cotidiana.

Legislar sobre el tema, aunque es importante, no es suficiente, ya que es urgente la necesidad de una inserción estatal positiva en la sociedad, a fin de reducir las desigualdades existentes, mejorar las condiciones de vida - salud, educación, ocio, seguridad, entre otras muchas, admitir y respetar a los grupos sociales minoritarios (homosexuales, negros, indígenas, etc.) y mejorarla distribución de la renta.

Una cuestión de suma importancia para la efectividad de los derechos humanos es la inversiónen educación formaly el desarrollo de la cultura en el tejido social, ya que a través de ellos se logra fomentar una conciencia crítica en los ciudadanos y ciudadanas con el fin de hacerlos más respetuosos ante un mundo multicultural y con innumerables variables de manifestaciones sociales.

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Referências

Brasil Escola. Derechos Humanos. Disponible en: https://brasilescola.uol.com.br/sociologia/direitos-humanos.htmConsultado en: agosto, septiembre de 2024.

Constitución (5 de octubrede 1988). Constitución de la RepúblicaFederativa de Brasil. Brasilia, DF: Senado Federal: Centro Gráfico, 1988. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Consultado en: mayo de 2024.

Fachin, Melina Girardi. (2015). Derechos humanos y desarrollo. 1.ª edición. Editorial Renovar.

Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia - UNICEF. Declaración Universal de los Derechos  Humanos. Disponible en: https://www.unicef.org/brazil/declaracao-universal-dos-direitos-humanos. Consultado en: noviembre de 2024.

Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000139423. Consultado en: noviembre de 2024.

Organización de las Naciones Unidas - ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/human- rights/universal-declaration/translations/portuguese?LangID=por. Consultado en: noviembre de 2024.

Organización de las Naciones Unidas - ONU Brasil. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: https://brasil.un.org/pt-br/91601-declara%C3%A7%C3%A3o-universal-dos-direitos-humanos. Consultado en: noviembre de 2024.

Ramos, André de Carvalho. (2024). Curso de Direitos Humanos. 11.ª edición. Editorial Saraiva.

Adriano Paciente Gonçalves
Servidor Público, Advogado, Pesquisador, Professor Convidado da Facultad de Derecho Universidad de la República - Uruguay, Pós-Graduado em Gestão Pública, Mestre em Direito, Doutorando em Direito

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