Honduras

23/7/2009
Tiago Bana Francotiago bana franco

"Antes de comentar a migalha deixada pelo colega Hércules Guerra, gostaria só de trazer à balha o seguinte dispositivo da Constituição de Honduras: Articulo 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública. Creio ser auto-explicativo (Migalhas 2.187 - 21/7/09 - "Migalhas dos leitores - Honduras"). Abraço,"

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